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Proceso de la evaluación de puestos

Fijación de objetivos:

El departamento de personal es responsable de la implantación, coordinación, objetivos y seguimiento del sistema de evaluación, debe considerar tanto a los empleados como a la organización.

Implantación del sistema de evaluación:

Al evaluador es a quien le corresponde la mayor responsabilidad, utilizando criterios y proporcionando orientación para un mayor desempeño. El evaluado al conocer sus puntos fuertes y débiles trabajara con mayor seguridad.

Diseñar el sistema:

Este deberá cubrir el interés y valor para la empresa y el empleado, siendo un sistema de retroalimentación que sirve para orientar el funcionamiento efectivo de una organización.

Control y evaluación:



El éxito del sistema dependerá de la utilización y retroalimentación de la información resultante la cual debe comunicarse al empleado. Para que este procure el cambio por si solo.

2.2 Impacto de la evaluación de desempeño
2.2.1 Ascensos, transferencias y promoción



 

Los ascensos, transferencias y promociones se basan principalmente en factores como desempeño, productividad, confiabilidad, iniciativa y disponibilidad, se da cuando las posiciones vacantes son cubiertas por candidatos internos vacantes son cubiertas por candidatos internos calificados considerando el potencial de desarrollo suficiente para que puedan ser promovibles.



¿Que dice la ley sobre los ascensos, transferencias y promoción?



Los requisitos son: 

- Ser mexicano

- Antigüedad

- Tener dependientes a cargo

- Sindicalizado

- Tener un contrato colectivo

- Escalafonariamente 

- Más apto





Despidos



Rescisión unilateral del contrato de trabajo por parte de la empresa antes de la fecha prevista para su expiración.





Como calcular el "Finiquito"

 

 

Aspectos a considerar 



Sueldo: Remuneración regular pendiente, asignada al empleado.

​Vacaciones. Se especifica en el artículo 76 de la Ley Federal de trabajo. La proporción de los años de trabajo y las vacaciones son:

 

Años  -   Días

 1          6

 2​         8

 3         10​

 4         12​

5-9        14

10-14       16​

15-19       18​

20-24     20​

 25-29      22



Prima vacacional. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

Prima dominical. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de 25% sobre el salario diario si se trabaja en domingo. 

Prima de antigüedad. Ley Federal de Trabajo. Artículo 162. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios; en caso de no tener el año trabajado se pagara lo proporcional.

Aguinaldo. Ley Federal de Trabajo. Artículo 87. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este.

Días no laborales. Si se trabajan se pagaran dobles.

Indemnización. Ley Federal de Trabajo. Articulo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:



I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;


II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y


III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.











Ejemplo:

Alta: 8-Julio-2012

Baja: 6-Enero-2013

Sueldo diario: $106                                    

- Los pagos son semanales

- Descanso entre semana

- Despido injustificado

- Pagos semanales (Lunes) 

- Relación por tiempo determinado

               

                                          Percepciones:                                      

        Sueldo(6 días pendientes de pagar):              $640.50

                             Vacaciones (3 días):               320 

                        Prima Vacacional (25%):                80

    Prima dominical(25% del Sueldo Diario):                26

                             Aguinaldo(.24 días):                 26

                              Día festivo(1 Enero):                213.5

                         Indemnización(10 días):              1,069.73

                                              TOTAL:             $2,375.73



Operaciones



Vacaciones: 6(días de vacaciones por año)/365(días del año)= .016(proporción por día)*183(días trabajados)= 3 días correspondientes.

Prima vacacional: 25% de las vacaciones.

Prima dominical: 25% del SD por laborar en domingo.

Aguinaldo: 15(días de aguinaldo por año)/365=0.041(proporción por día)*6(días transcurridos del 2013)= .24 días

Indemnización:  20(días por año)/365= .054(proporción por día)*183(días trabajados)= 10 días 



NOTA: total antes de deducciones de impuestos.

2.2.1 Reubicaciones, capacitaciones de ajuste.



Ley Federal del Trabajo

Reubicación

 

Articulo 48. El trabajador podrá solicitar ante la junta de conciliación y arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.

Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.



Articulo 49. El patrón quedara eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:

I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
II. Si comprueba ante la junta de conciliación y arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, esta en contacto directo y permanente con el y la junta estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el servicio domestico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.



Capacitación de ajuste



Articulo 153-A. Todo trabajador tiene el derecho a que su patrón le proporcione capacitación o adiestramiento en su trabajo que le permita elevar su nivel de vida y productividad, conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo, por el patrón y el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la secretaria del trabajo y previsión social.

Articulo 153-F. La capacitación y el adiestramiento deberán tener por objeto:
I. Actualizar y perfeccionar los conocimientos y habilidades del trabajador en su actividad; así como proporcionarle información sobre la aplicación de nueva tecnología en ella;
II. Preparar al trabajador para ocupar una vacante o puesto de nueva creación;
III. Prevenir riesgos de trabajo;
IV. Incrementar la productividad; y,
V. En general, mejorar las aptitudes del trabajador.



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